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La Pona: ¿incertidumbre jurídica o falta de voluntad política?

En relación con las declaraciones realizadas por el secretario de Medio Ambiente del Municipio de Aguascalientes respecto a la incertidumbre sobre declarar La Pona como Área Natural Protegida, es necesario puntualizar lo siguiente:

1. El propio municipio adquirió La Mezquitera con el objetivo de constituirla como Área Natural Protegida

Las copias de las escrituras que nos fueron compartidas por el Municipio, en su cláusula III, establecen que la adquisición de La Mezquitera tiene como finalidad su constitución como Área Natural Protegida.

Compartimos dichas copias como parte de la documentación que sustenta esta afirmación.

2. El Estudio Previo Justificativo es un requisito previo para la declaratoria

Los Estudios Previos Justificativos (EPJ) se realizan como requisito previo para la expedición de la declaratoria de un Área Natural Protegida. En ellos se reúne, sistematiza y construye la información necesaria para valorar si un espacio cuenta con las características y condiciones requeridas para ser declarado como Área Natural Protegida.

3. Una tercera parte de La Pona ya fue declarada Área Natural Protegida en 2018

Es decir, existe un antecedente concreto de declaratoria de una parte de La Pona como ANP, durante la administración municipal de Teresa Jiménez. Por lo tanto, ya existe un antecedente de Estudio Previo Justificativo que permitió sustentar dicha declaratoria.

4. El EPJ utilizado para la declaratoria de 2018 no partió de información completamente actualizada

De acuerdo con la información que hemos podido documentar, dicho estudio retomó información contenida en un EPJ elaborado en 2010, durante la administración del entonces presidente municipal Gabriel Arellano. En aquel momento, el Cabildo aprobó la declaratoria de toda La Pona como Área Natural Protegida; sin embargo, ésta no llegó a publicarse en el Periódico Oficial del Estado, por lo que no pudo surtir plenamente sus efectos jurídicos.

5. La historia de La Pona demuestra que sí existen mecanismos para avanzar hacia su protección

Lo anterior evidencia que la declaratoria de La Pona es jurídicamente posible y cuenta con antecedentes. Existen instrumentos, procedimientos y antecedentes administrativos que demuestran que, cuando existe voluntad política para avanzar, los gobiernos pueden poner en marcha los mecanismos previstos por la propia legislación.

Los requisitos establecidos por la ley no deberían convertirse en obstáculos utilizados para jugar con la idea de conservarla como parque urbano en vez de ANP. Son precisamente los instrumentos que las autoridades deben cumplir para hacer posible una declaratoria sustentada técnica y jurídicamente.

6. La ciudadanía debe participar en la construcción del EPJ

La elaboración del Estudio Previo Justificativo no debería entenderse como un proceso exclusivamente técnico y cerrado. La propia legislación nacional e internacional contempla la participación y opinión de organizaciones sociales, personas interesadas, universidades y centros de investigación.

Sin embargo, el gobierno municipal ha insistido en mantener a la ciudadanía y a las organizaciones fuera de los espacios sustantivos de toma de decisiones. Mientras tanto, la participación de las organizaciones suele aparecer únicamente en anuncios públicos y actos de comunicación institucional, como una supuesta muestra de colaboración que no se refleja necesariamente en los procesos reales de decisión.

La Pona necesita menos anuncios y más acciones concretas: iniciar el procedimiento de elaboración del Estudio Previo Justificativo actualizando la información previa, garantizar la participación ciudadana desde etapas tempranas y avanzar hacia una declaratoria de área natural protegida, la cual es técnicamente más idónea para este espacio.

¿Cuáles son los riesgos de que La Pona sea declarada Bosque Urbano y no Área Natural Protegida?

  • Menor protección del ecosistema: una ANP contempla la conservación integral de la biodiversidad, los ecosistemas, sus procesos ecológicos y los servicios ambientales, no únicamente el arbolado.
  • Sin un programa de manejo equivalente: las ANP deben contar con instrumentos de manejo que establecen acciones de conservación, restauración, investigación, vigilancia, educación ambiental y participación ciudadana.
  • Menores herramientas para el monitoreo y la investigación: el régimen de ANP permite establecer programas específicos de seguimiento, investigación y recuperación del ecosistema.
  • Menor certeza sobre las restricciones y usos del territorio: la declaratoria y el programa de manejo permiten establecer objetivos de conservación y regular las actividades dentro del área.
  • Administración y financiamiento: una ANP municipal cuenta con un régimen específico de administración, manejo y vigilancia, así como mecanismos para prever y gestionar los recursos necesarios para su conservación.

La discusión no debería limitarse a argumentos superficiales o planteamientos improvisados, sino profundizar en lo verdaderamente importante: ¿qué instrumento garantizará una protección integral y efectiva de La Pona? ¿Qué superficie quedará protegida? ¿Qué actividades y usos se permitirán? ¿Quién será responsable de su administración y manejo? ¿Con qué preparación cuenta el personal encargado? ¿Qué programa de manejo se implementará y con qué recursos se garantizará su cumplimiento?

Esta discusión apenas comienza. Desde Salvemos La Pona hemos sostenido que la defensa del territorio no se limita a exigir su protección, sino que implica garantizar las condiciones para una participación ciudadana efectiva y vinculante en las decisiones que afectan nuestro entorno y patrimonio natural.

Porque proteger La Pona no es únicamente decidir bajo qué figura jurídica quedará resguardada, sino también quiénes participaremos en las decisiones sobre su futuro y cómo se garantizará su conservación a largo plazo.

Esto solo puede suceder si nos informamos y unimos nuestras voces.

Para cerrar

Quisimos agotar los recursos para llegar a la verdad. Por ello, realizamos una solicitud a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (folios 600053600047626 y 600053600047726) en la que pedimos información sobre el supuesto inicio del proceso del Estudio Previo Justificativo. El 10 de septiembre, Luis Enrique García López, secretario del H. Ayuntamiento, declaró públicamente que la convocatoria para elaborarlo ya se había realizado. Sin embargo, en su respuesta oficial el Municipio afirmó que dicha convocatoria no existe.

Alguna de las dos versiones es falsa, y ninguna es menor:

  • Si la convocatoria no existe, el Municipio incumple el acuerdo del Congreso del Estado publicado en el Periódico Oficial. Ese acuerdo, aprobado el 4 de junio, lo exhorta a iniciar el procedimiento para declarar la totalidad de La Pona como Área Natural Protegida e informar sus avances en un plazo máximo de 90 días naturales. Ese plazo venció el 2 de septiembre, antes incluso de la declaración del secretario.
  • Si la convocatoria sí existe, el Municipio habría entregado información falsa a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. Eso vulnera el derecho de acceso a la información y puede derivar en responsabilidades para los servidores públicos involucrados.

En cualquier caso, la ciudadanía merece una respuesta clara: o se publica la convocatoria, o se reconoce que no se ha cumplido con lo que se anunció.

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Firma por toda La Pona